El pasado 20 de diciembre, el Congreso de los Diputados de España aprobaba definitivamente la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que había sido presentada tres meses antes por el Gobierno y que creaba nuevas figuras tributarias para las actividades relacionadas con el sector energético.
El 28 de diciembre conocíamos, con sorpresa, que el Gobierno había incluido en el Real Decreto-ley 29/2012 -destinado originariamente a una reforma de la cotización a la Seguridad Social de los empleados de hogar- modificaciones de calado en la Ley eléctrica que le iban a permitir seguir generando un déficit tarifario que, hasta pocas semanas antes, el propio ministro del ramo aseguraba se mantendría en los límites legales. Todos los cálculos contradecían al ministro Soria que no tuvo más remedio que reconocerlo en el último momento posible antes de meterse en una batalla legal con las eléctricas que éstas tenían claramente ganada.
El 1 de febrero, ya con nuevo Secretario de Estado, se aprobaba el Real Decreto-ley 2/2013 de «medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero» que introducía importantes cambios principalmente en la retribución de las energías renovables que pasaré a analizar a continuación.